La respuesta corta
La Cuota de Debida Diligencia compensa al vendedor por retirar la propiedad del mercado mientras el comprador la investiga. Normalmente se paga al vendedor al formarse el contrato y normalmente no se devuelve si el comprador se retira.
El Depósito de Buena Fe es un depósito de buena fe que retiene un tercero neutral. Normalmente se devuelve al comprador si este termina dentro del periodo de debida diligencia, y normalmente queda en riesgo una vez terminado ese periodo.
Diferencias lado a lado
Las diferencias prácticas que más preguntan los compradores:
- Quién lo recibe: la Cuota de Debida Diligencia va al vendedor; el Depósito de Buena Fe va a un agente de custodia.
- Cuándo se paga: la Cuota de Debida Diligencia normalmente se paga al formarse el contrato; el Depósito de Buena Fe se entrega según el plazo indicado en el contrato.
- Reembolso: la Cuota de Debida Diligencia por lo general no es reembolsable; el Depósito de Buena Fe generalmente sí lo es durante la debida diligencia.
- En el cierre: ambos suelen acreditarse al comprador, reduciendo el efectivo necesario en la mesa de cierre.
Cómo se deciden los montos
Ninguno de los dos montos está fijado por ley ni por una fórmula. Son términos negociados, y lo que resulta competitivo depende de la propiedad, el rango de precio, el nivel de interés de otros compradores y cuánto tiempo necesita el comprador para completar inspecciones y finalizar la aprobación del préstamo.
Una Cuota de Debida Diligencia mayor puede hacer más atractiva la oferta porque representa dinero que el comprador arriesga por adelantado. Un periodo de debida diligencia más largo suele dar más protección al comprador, pero puede hacer la oferta menos atractiva. Conviene analizar estos intercambios con tu agente antes de presentar la oferta.
Un ejemplo simple
Supongamos que comprador y vendedor acuerdan una Cuota de Debida Diligencia y un Depósito de Buena Fe. Durante el periodo de debida diligencia la inspección revela reparaciones que el comprador no está dispuesto a aceptar, y el comprador termina por escrito antes de la fecha límite.
En ese escenario el Depósito de Buena Fe generalmente se devuelve al comprador, mientras que la Cuota de Debida Diligencia generalmente queda con el vendedor. Si en cambio el comprador continúa y cierra, ambos montos suelen aplicarse a lo que el comprador debe al cierre.
Preguntas frecuentes
- ¿La Cuota de Debida Diligencia alguna vez es reembolsable?
- Puede serlo, pero solo si el contrato lo establece o si el vendedor incumple el acuerdo. La práctica estándar la trata como no reembolsable. Revisa el texto real del contrato con tu abogado.
- ¿Quién retiene el Depósito de Buena Fe?
- Un agente de custodia neutral designado en el contrato, normalmente el abogado de cierre o una cuenta fiduciaria de una firma inmobiliaria. No lo retiene el vendedor.
- ¿Pierdo el Depósito de Buena Fe si me niegan el préstamo?
- Depende del momento y de los términos del contrato. Si el comprador termina dentro del periodo de debida diligencia, el depósito generalmente es reembolsable. Después de ese periodo, el resultado depende de las cláusulas específicas del contrato, así que consulta de inmediato con tu abogado y tu prestamista.
Fuentes y referencias
- Comisión de Bienes Raíces de Carolina del Norte, recursos para consumidores
- Contrato estándar Offer to Purchase and Contract (Formulario 2-T), NC Association of REALTORS® / NC Bar Association
Aviso importante
Esta guía es información educativa general sobre la práctica inmobiliaria en Carolina del Norte. No es asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Los términos, plazos y derechos del contrato dependen de tu acuerdo específico. Consulta a un abogado licenciado en Carolina del Norte sobre tu situación.

